SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES EN HOGARES

Antes de comenzar a desarrollar sobre el Seguro de robo, comenzaremos diciendo que se trata de una póliza que contiene en su redacción condiciones generales comunes a todos los rubros que puede abarcar y también condiciones generales específicas sobre cada amparo específico.

Por ejemplo, podemos hablar de robo en viviendas particulares, robo en actividades comerciales industriales y civiles, robo de valores, robo de valores en tránsito o giro comercial, robo de joyas, alhajas, pieles y objetos diversos, fidelidad de empleados, entre otros

Veamos antes de avanzar la diferencia existente entre lo que es robo y lo que es hurto: aunque en ambos casos ocurre cuando alguien se apodera ilegítimamente de una cosa ajena, el robo implica la utilización de la fuerza o la violencia física para consumar el hecho.

Entonces, podríamos enumerar como ejemplos de hurto los siguientes casos: llevarse comida del supermercado sin pagar e, incluso, entrar en una casa y apropiarse de objetos en su interior, siempre y cuando no se haya forzado ninguna puerta o ventana. Ahora bien, si el ingreso a la vivienda para apoderarse de objetos en el interior se produjo mediante la fuerza – por ejemplo, rompiendo o forzando puertas o ventanas – estaríamos ante un caso de robo.

Comenzaremos analizando la póliza de robo y/o hurto en viviendas particulares

Esta cobertura ampara el mobiliario, ajuar y menaje (llamando como tal al conjunto de cosas muebles, ropas y enseres de uso común en las viviendas)

¿De quién? del asegurado, miembros de su familia que convivan con él, huéspedes y servicio doméstico.

¿Contra qué riesgos los ampara?  Contra los riesgos de robo, hurto, algunos daños ocasionados por los ladrones e infidelidad del personal doméstico (estos daños se amparan hasta el 15% de la suma asegurada.

Esta es una cobertura que se contrata por lo general a primer riesgo absoluto, salvo pacto en contrario.

No resulta de aplicación práctica para un liquidador hacer un inventario físico en una casa de familia.

Dentro de las exclusiones que posee esta cobertura mencionaremos por ejemplo:

1) El secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.

2) Aquellos bienes que se encuentran en construcción separada de la vivienda, con acceso propio, que no reúna las condiciones de seguridad de aquella o que se encuentren en patios o terrazas al aire libre.

3) También cuando la vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de 45 días consecutivos.

4) Así mismo se excluye el hurto si en la propiedad se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas.

5) No constituye hurto y por lo tanto queda excluido de la presente cobertura las pérdidas que sean consecuencia de extravíos o faltantes constatados con motivo de estafas, extorsiones, defraudaciones abusos de confianza.

Bienes con valor limitado

Se limita hasta un 20% de la suma asegurada por robo cuando se trate de los siguientes objetos sin que en su conjunto exceda el 50%. Mencionaremos:

1) Relojes, encendedores, lapiceras, cámaras fotográficas.

2) Filmadoras, grabadoras, proyectores y aparatos electrónicos en general,

3) Instrumentos científicos, o de precisión, joyas, alhajas, pieles y objetos de arte.

Si constituyen juegos o conjuntos se indemnizará dentro del 20% indicando que rige para el juego o conjunto hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el siniestro sin tomar en cuenta el valor que podría tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del siniestro. El porcentaje enunciado del 20% se reduce a la mitad cuando los bienes sean del huésped del asegurado.

¿Qué bienes no podrían tener cobertura?

Salvo pacto en contrario, quedan excluidos de ésta cobertura los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y metales preciosos, manuscritos, papeles de comercio, títulos y acciones, modelos y moldes, maqueta, planos técnicos, colecciones filatélicas y numismáticas, vehículos que requieran licencia para conducir animales y plantas, y objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo y/o hurto.